REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002304
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por el ciudadano IRENEO BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.275.205, debidamente asistido por el Dr. JUAN ANATO SANTOS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.328, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano IRENEO BRITO HERNANDEZ, señala lo siguiente:
“…SEGUNDO: Si saben que mis legítimos padres LEOCADIO BRITO DIAZ y MARIA MAXIMA HERNANDEZ DE BRITO, eran naturales de España, titulares de las cédulas de identidad Números : E-162.443 y E-750.190, respectivamente, fallecieron ab-intestato en Caracas, el primero en fecha 31 de mayo de 2000 y la segunda el 14 de enero de 2002, respectivamente …”
“…Pido al Tribunal conforme lo dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declare ésta escritura TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL heredero de mis causantes con el carácter de hijo legitimo…”
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que el solicitante pretende Titulo de Únicos Universales Herederos de ambos padres a la vez, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, LEOCADIO BRITO DIAZ, y posteriormente de la madre, MARIA MAXIMA HERNANDEZ DE BRITO, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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