REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-007984
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.564, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FABIOLA ELENA ARCIA VILLALOBOS y ANIBAL JOSÉ ARCIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.663.509 y 13.457.803 respectivamente, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, señala que en un terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías tipo vivienda, ubicadas en Colinas de Palo Grande, Calle La Colina, sector El Bambú, Nº 33, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, del oficio Nº 2265, emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado junto con el escrito se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa signada con el Nº 07, Piso 2, vale decir, que no concuerda el número del inmueble con el señalado en el escrito de solicitud donde se identifica con el Nº 33. Así mismo, no coincide el número del inmueble señalado en el escrito de solicitud, con el indicado en la constancia de residencia del solicitante, cursante al folio 7 del expediente, en la cual se identifica la vivienda con el número 5.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
FDMBB/CDAR/Manuel.-
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