REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002673
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano OBERTO ANAYA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.671.618, asistido por la abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano OBERTO ANAYA HERNANDEZ, señala que pagó por una construcción la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 230.000,00), en una parcela situada en la Calle Coromoto del Sector Popular La Cruz, primera planta de la casa N° 18-04, en Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano OBERTO ANAYA HERNANDEZ y la ciudadana AMPARO DEL ROSARIO DIAZ ALMANZA, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, anotado bajo el N° 17, Tomo 35, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
AP31-S-2010-2673
NMaggio
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