REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002139
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NANCY ELINOR CRESPO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.534.720, debidamente asistida por el abogado JAVIER A. VETENCOURT CORAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.396, y evacuadas como han sido las testimoniales, este Tribunal observa:
Que en la comunicación Nº 3221 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante a los autos, esta dirigida a la ciudadana NANCY PRAGADES FERNANDEZ DE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 633.478, siendo que la solicitud de título supletorio fue realizada por la ciudadana NANCY ELINOR CRESPO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.487, y, siendo que la comunicación catastral debe estar emitida a nombre del interesado en adquirir el titulo supletorio sobre las bienhechurías realizadas en un terreno público y/o privado, requisito este indispensable para la tramitación del caso que nos ocupa, por lo que habiendo incongruencia, este Tribunal, NIEGA dicha solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, ello en base a los fundamentos legales explanados. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO.



FDMBB/CDVAR/manuel.-