REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-201000642
SOLICITANTES: JHENY MIREYA GOMEZ Y FRANCISCO ANTONIO PIÑATE CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.056.256 y 9.414.418, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ARNOLDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.848.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos JHENY MIREYA GOMEZ Y FRANCISCO ANTONIO PIÑATE CAPOTE, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta dicha acta bajo el N° 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, y que de dicha unión procrearon una hija de nombre FRANCIS ALEJANDRA, quien es mayor de edad.
La solicitud fue admitida en fecha 10 de marzo del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JHENY MIREYA GOMEZ Y FRANCISCO ANTONIO PIÑATE CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.056.256 y 9.414.418, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 05 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta dicha acta bajo el N° 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz****
EXPEDIENTE N° AP31-F-2010-642
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