REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-M-2007-000197


PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO Y MARIA ALEJANDRA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO Y JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, mayores de edad, domiciliados en Cúa, estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.057.011 y 12.685.937, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINDI DE OLIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.907.-.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2009-00197
I
NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL en contra de LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO Y JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ.-
En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021.-
En fecha 31 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el Procedimiento Oral; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se libró la compulsa de citación con exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio, con sede en la ciudad de Cúa, estado Miranda, a los fines de la practica de la citación personal del demandado, posteriormente en fecha 22-11-2007, se dejó sin efecto el exhorto librado y se ordenó hacer entrega de la compulsa a la parte actora, conforme al artículo 345 del Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibieron las resultas de la citación, provenientes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada ni por carteles que al efecto se libraron, se designó defensor judicial en la persona del abogado LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.139.-
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció el co-demandado ciudadano LUIS ALEXANDER ARAQUE, asistido por el abogado JULIO CESAR JAIMES, y consignó escrito de contestación a la demanda en el cual denunció menoscabo e incertidumbre del derecho a la defensa y al debido proceso, solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión.-
En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improcedente la reposición y la perención solicitada por la parte demandada.-
En fecha 12 de junio de 2009, la parte actora solicitó la revocación del defensor judicial designado, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, designándose como defensora a la abogada Zulay Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, posteriormente se revocó el nombramiento de la abogada antes señalada designándose a la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.907, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, la cual quedó citada en fecha 10 de diciembre de 2010.-
En fecha 28 de enero de 2010, la defensora judicial de los co-demandados consignó escrito de contestación.-
En fecha 15 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar y posteriormente en fecha 23 de marzo de 2010, tuvo lugar la misma compareciendo solamente el apoderado de la parte actora, quien ratificó los hechos señalados en el libelo de la demanda y las pruebas aportadas junto al mismo.
En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto fijando los hechos y los límites de la controversia en el presente juicio- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.-
Dentro del lapso probatorio, ninguna de las partes produjo prueba alguna.
En fecha 11 de mayo de 2010, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora, dictando sentencia esta juzgadora de clarando CON LUGAR la demanda y, siendo la oportunidad de publicarla pasa a hacerlo en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la parte actora que su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió al ciudadano LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.-V-12.057.011, un préstamo a interés por la cantidad de Bs. 45.200.000,00, que en dicho contrato de préstamo el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.-V-12.685.937, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el deudor LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO, que el préstamo debía ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante cuotas mensuales de Un Mil Setecientos Once Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. F.1.711,42), a una tasa de interés de Veintiuno por ciento (21%) anual, y una comisión financiera de Tres (3%) por ciento, y que visto el incumplimiento al referido contrato de préstamo, es que demanda a los ciudadanos LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO y JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, a los fines de que pague y sean condenado en lo siguiente: Primero: La cantidad de Bs. 33.139.855,43, por concepto de saldo de capital del préstamo.- Segundo: La cantidad de Bs. 8.447.901,48, por concepto de intereses convencionales, causados desde el 22-09-2006 hasta el 30-09-2007,ambas fechas inclusive, de la siguiente manera: Bs.3.499,016, calculados a la tasa del 21% anual del 22-09-06 al 22-03-07; Bs.4.098.295,45, calculados a la tasa del 28% anual desde el 22 de marzo de 2007 al 28 de agosto de 2007 y Bs. 850.589,62 calculados a la tasa del 28% anual desde el 28 de agosto de 2007al 30 de septiembre de 2007 a las tasas de interés antes señaladas.- Tercero: la cantidad de Bs. 947.247,53 por concepto de intereses de mora desde el día 22-10-2006 hasta el 30-09-2007,ambas fecha inclusive, a la tasa de interés del 3% anual.-
Igualmente demandó el pago de los intereses que se siguieran causando desde el 30 de septiembre de 2007 (inclusive) hasta el día que quedare definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio.
Alegó que el deudor ciudadano LUIS ALEXANDER ARAQUE HERNÁNDEZ, ya identificado, y su fiador el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, ya identificado, por concepto del préstamo por la cantidad de Bs. 45.200.000,00, dejaron de pagar 12 cuotas mensuales, con vencimiento los días 22 de los meses de octubre 2006 a septiembre de 2007. Asimismo dejaron de pagar las cuotas mensuales de interés con vencimiento los días 22 de los meses de octubre 2006 a septiembre de 2007.
Por último estimó la demanda en la cantidad de Bs. 42.535.004,44.-
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La defensora designada por el Tribunal, negó rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, negando que su representado adeudare a Banesco Banco Universal, C.A la suma de Bs. 42.535.004,44, con las discriminaciones y especificaciones realizadas.
II
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Original del Documento Privado de Préstamo otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a los ciudadanos LUIS ALEXANDER ARAQUE HERNÁNDEZ, en su condición de deudor y el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, como fiador solidario, de fecha 22-09-2005. El tribunal toda vez, que el documento no fue desconocido ni tachado de falso en su oportunidad legal, se tiene por reconocido conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con el mismo la relación obligacional existente entre las partes, Y ASI SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, que sigue en contra de los ciudadanos LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO y JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro.-V-12.057.011 y V- 12.685.937 respectivamente, pretende que éstos den cumplimiento a la obligación contraída en virtud del documento de préstamo suscrito en fecha 22 de Septiembre de 2005, mediante el cual el ciudadano LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO recibió un préstamo por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 45.200,00), y el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, se constituyó en fiador, para ser pagados en un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante cuotas mensuales de Un Mil Setecientos Once Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. F.1.711,42), a una tasa de interés de Veintiuno por ciento (21%) anual, y una comisión financiera de Tres (3%) por ciento, y que visto el incumplimiento al referido contrato de préstamo, los co-demandados adeudan la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. F. 42.535,04), por concepto de capital más intereses convencionales debidamente discriminados en el libelo de la demanda. Igualmente se demandó el pago de los intereses que se siguieran causando desde el 30 de septiembre de 2007 (inclusive) hasta el día que quedare definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio, y, los intereses que se siguieran venciendo.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento Original del Documento Privado de Préstamo otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y suscrito por las partes de fecha 22-09-2005, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, y con el cual quedó demostrada la obligación demandada, dando, dando así cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
Por su parte los demandados a través de la defensora judicial que le fue designada, negaron, rechazaron y contradijeron la demanda tanto en los hechos como en el derecho, empero, no trajeron prueba alguna que enervara la acción intentada por la actora, traducida en la demostración del pago de las cantidades demandas, por lo que la demanda debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO y JOSE GREGORIO ALBORNOZ HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo- En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de Bs. 33.139.85, por concepto de saldo de capital del préstamo.-
Segundo: La cantidad de Bs. 8.447,90, por concepto de intereses convencionales, causados desde el 22-09-2006 hasta el 30-09-2007,ambas fechas inclusive, de la siguiente manera: Bs.3.499 calculados a la tasa del 21% anual del 22-09-06 al 22-03-07; Bs.4.098,30 calculados a la tasa del 28% anual desde el 22 de marzo de 2007 al 28 de agosto de 2007 y Bs. 850.59,
calculados a la tasa del 28% anual desde el 28 de agosto de 2007al 30 de septiembre de 2007 a las tasas de interés antes señaladas.- Tercero: La cantidad de Bs. 947, 25, por concepto de intereses de mora desde el día 22-10-2006 hasta el 30-09-2007,ambas fecha inclusive, a la tasa de interés del 3% anual.-
Cuarto: Los intereses que se causaron desde el 30 de septiembre de 2007 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, calculados a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando la actora.
Quinto: Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 30 de septiembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firma, a la tasa del 3% anual.
Sexto: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del cálculo de dichos intereses.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete(27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200 Años de la Independencia y 151 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m, se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMB/IPG/daliz***