REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° y 151°


ASUNTO: AP31-F-2009-004271


SOLICITANTES: ciudadanos LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.238 y 6.494.860, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada Romenia Rincón, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta dicha acta bajo el N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión no se procrearon hijos.
La solicitud fue admitida en fecha 11 de enero del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.238 y 6.494.860, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 21 de abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta dicha acta bajo el N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/NMaggio