REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2009-003162


SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN BRAVO RUZ y BIVIANO JOSE DELGADILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.324.812 y 10.912.790 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA DEL V. TIRADO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.068.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta (E) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BRAVO RUZ y BIVIANO JOSE DELGADILLO GUERRA, debidamente asistidos por la Abg. Laura del V. Tirado Vasquez, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera (Hoy Municipio Valera), del estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Junio de 1989, y su último domicilio conyugal fue en Apartamento distinguido con el N° B-7-3, ubicado en el piso 7 del Edificio distinguido con la letra “B” del Conjunto Residencial Parque Caiza, Jurisdicción del Municipio Sucre y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: Maryeli Josefina y Viviana Esmeralda, ambas mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, catorce (14) de mayo de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARITZA DEL CARMEN BRAVO RUZ y BIVIANO JOSE DELGADILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.324.812 y 10.912.790, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera (Hoy Municipio Valera), del estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Junio de 1989.
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-