REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2010-000295


SOLICITANTES: JOSE JUAN BERRIOS BERRIOS y MARIA RAMONA ARTIGAS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.782.550 y 5.016.485 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta (E) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Primero (1°) de Febrero de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JOSE JUAN BERRIOS BERRIOS y MARIA RAMONA ARTIGAS DE BERRIOS, debidamente asistidos por la Abg. Mileidy Martínez Mata, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Tostos, Junta Parroquial San José, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Marzo de 1978, y su último domicilio conyugal fue en Barrio 11 de Agosto, Callejón la Embaulación, Casa N° 17, San José de Cotiza, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: MARIA RAMONA, JUAN DE LA CRUZ, EFRAIN CIPRIANO y NELLY YSOLINA BERRIOS ARTIGAS, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de Febrero del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, once (11) de mayo de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE JUAN BERRIOS BERRIOS y MARIA RAMONA ARTIGAS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.782.550 y 5.016.485, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José de Tostos, Junta Parroquial San José, Municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Marzo de 1978.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-