REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
PARTE ACTORA: MANUEL NEIRA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.352.789.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO NUÑEZ GONZÁLEZ, RAMIRO SIERRAALTA Y DAVID CASTRO ARRIETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.870, 29.977 Y 25.060, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORTINES 2000, S.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas Distrito capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 479-A-Sgdo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2009-000409
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por los Abogados ARMANDO NUÑEZ GONZÁLEZ, RAMIRO SIERRAALTA Y DAVID CASTRO ARRIETA, quienes son apoderados del ciudadano MANUEL NEIRA RODRIGUEZ en contra de CORTINES 2000, S.-
En fecha 26 de junio de 2009, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente en fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado antes señalado dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia en razón de la cuantía al Tribunal Distribuidor de Municipio, resultando competente para ello este Juzgado, distribuido en fecha 05 de mayo de 2010.-
En fecha 19 de mayo de 2010, compareció el abogado Armando Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.870 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó el avocamiento del Tribunal. Así mismo solicitó la devolución del documento fundamental como es el cheque consignado al presente expediente.-
En esta misma el Tribunal le dio entrada al presente expediente y quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserto en copia a los folios 13 y 14 del presente expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución solicitada, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
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