REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Mayo de 2010.- 200° y 151° Vistas las Pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio MARTHA DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.617, en su carácter de Apoderada de la parte actora, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de las mismas, observa: Con respecto a la prueba de Exhibición de documentos promovida, el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). En este sentido tenemos que la promovente no acompañó medio de prueba alguno que indique que el instrumento se halla en poder de la contraparte, por lo que la prueba no llena los extremos contenidos en el dispositivo transcrito. En consecuencia, se niega su admisión. Con relación a las pruebas documentales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC., Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. IGC/RVV/MVAR.- EXP.: AP31-V-2009-001020.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-001020 contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue MARTHINO MONZ contra MEL POLLO, C.A. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diez (10) de MAYO de 2010.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR