REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 20 de Mayo de 2010. 200° y 151° Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS ENRRIQUEZ BRICEÑO BASTIDAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.941.659, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM MORALES, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.687, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la presente acción, observa: Cursa a los folios 8 y 9 el instrumento fundamental de la presente acción, esto es, Contrato de Arrendamiento, observándose que el mismo no está debidamente suscrito en el espacio correspondiente a la arrendadora y a la arrendataria. En este sentido, el Artículo 1.368 del Código Civil reza: “El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado y además, debe expresar en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se trate de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y además, por dos testigos”. Esto significa que la firma es un mecanismo para que el documento represente el hecho documentado, en este caso el Desalojo del inmueble objeto del presente juicio. En efecto, siendo que el Desalojo implica la existencia de una relación arrendaticia a tiempo determinado, ello necesariamente requiere que esté documentado, pues de lo contrario estamos en presencia de una relación verbal o indeterminada que no admite dicha acción. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE, LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC., Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-001759 contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue LUIS BRICEÑO BASTIDAS. Contra MALAVE DE AMATI JULIA MERCEDES. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR.-
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