REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000802 PARTES: FELIX ANTONIO SUESCUN LUY y ESTHER PRIETO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.972.105 y 2.942.122 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SILENIA CLARET MIJARES LUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.648. MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, FELIX ANTONIO SUESCUN LUY y ESTHER PRIETO DIAZ, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 04 de junio de 1.994, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Campo Rico, Calle Polvorín, Nº 20-15 Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procreamos una (01) hija que tienen por nombre ROMAIM CAROLINA SUESCUN PRIETO, mayor de edad; que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16/03/2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2010, mediante auto se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 103 del Ministerio Público. En fecha 22 de abril de 2010, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, FELIX ANTONIO SUESCUN LUY y ESTHER PRIETO DIAZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos FELIX ANTONIO SUESCUEN LUY y ESTHER PRIETO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.972.105 y 2.942.122 respectivamente, contraído en fecha 04 de junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta de Matrimonio Nº 83. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc., Abg. Rosa Villamizar En esta misma fecha, siendo las 9:26 a.m. se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria Acc., Abg. Rosa Villamizar IGC/RV Asunto: AP31-F-2010-000802 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000802 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue FELIX ANTONIO SUESCUN LUY y ESTHER PRIETO DIAZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinticinco (25) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR.-