REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 25 de Mayo de 2010. 200º y 151º Por recibida la anterior demanda y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana NERCY CAROLINA ESPINOZA ARIAS, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.099.724, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano AUGUSTO TUEROS RIVERA, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10149000, debidamente asistida por la Abogada GLADYS DÁVILA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.759, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, observa: Alega la parte actora en su libelo que en fecha 07 de Diciembre de 1993 adquirió por partes iguales con el ciudadano AUGUSTO TUEROS RIVERA, un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, situada en la Calle Ecuador, entre las esquinas de Cedeño a Bermúdez, acera Este, distinguida con el Nº 35, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 21, Tomo 41, Protocolo Primero. Forma parte del inmueble un local comercial con entrada independiente que fue en un inicio, el garaje de la vivienda, el cual lo iba a disponer para un taller de costura, pero en el momento de la negociación, la ciudadana ESTHER ALARCÓN, como representante de la Sociedad Mercantil N.L.F., C.A., tenía alquilado el espacio como local. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que demanda a la ciudadana ESTHER ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.957.206, como representante de la Sociedad Mercantil N.L.F., C.A., , para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato por incumplimiento del mismo, en pagar la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F 3.066,00) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, pagar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F 20.000,00) por haber dejado de percibir el precio real del local y al pago de las costas y costos del presente juicio. Establece el Artículo 340, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil: “El libelo de la demanda deberá expresar: 3º “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”. (negritas y subrayado del Tribunal). Por cuanto de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora no mencionó los datos relativos a la creación o registro de la Sociedad Mercantil N.L.F., C.A., el Tribunal de conformidad con la norma anteriormente transcrita, NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC., Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. IGC/VA/MVAR.-EXP. Nº AP31-V-2010-001779.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-001779 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue AUGUSTO TUEROS RIVERA contra ESTHER ALARCON La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinticinco (25) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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