REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos MARIA YESENIA OSPINO BELEÑO, GUSTAVO JESUS OSPINO BELEÑO, EDINSON OSPINO BELEÑO y MARTHA YSABEL OSPINO BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 17.123.085, 18.315.672, 16.005.480 y 17.402.759 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.151, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDISON OSPINO OLIVEROS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 22.019.373, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 17/07/2009, de 53 años de edad, según acta de Defunción Nº 1.612, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal .De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUISA BELTRANA HERNANDEZ DE FELIPE y EUGENIA RINCON DE HEBERT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.198.300 y 12.669.935 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano EDISON OSPINO OLIVEROS y que los ciudadanos MARIA YESENIA OSPINO BELEÑO, GUSTAVO JESUS OSPINO BELEÑO, EDINSON OSPINO BELEÑO y MARTHA YSABEL OSPINO BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 17.123.085, 18.315.672, 16.005.480 y 17.402.759 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el acta de defunción del ciudadano Edisón Ospino Oliveros, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Yesenia, Gustavo Jesús, Edinsón Ospino y Martha Ysabel, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA YESENIA OSPINO BELEÑO, GUSTAVO JESUS OSPINO BELEÑO, EDINSON OSPINO BELEÑO y MARTHA YSABEL OSPINO BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 17.123.085, 18.315.672, 16.005.480 y 17.402.759 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDISON OSPINO OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.019.373, fallecido el día 17/07/2009, según acta de Defunción Nº 1.612, emanada por la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010. La Juez Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc., Abg. Rosa Villamizar En esta misma fecha siendo las 8:31 a.m. se registró y publico la anterior decisión. La Secretaria Acc., Abg. Rosa Villamizar IGC/RV ASUNTO: AP31-S-2010-002091 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002091 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue MARIA YESENIA OSPINO BELEÑO, GUSTAVO JESUS OSPINO BELEÑO, EDINSON OSPINO BELEÑO y MARTHA YSABEL OSPINO BELEÑO a cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintisiete (27) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC. ABG. ROSA VILLAMIZAR.
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