REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SANCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SANCHEZ GUIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.437 y V-1.339.531 respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, NELIDA ESPEDITA BERMUDEZ MARTINEZ quien fuera venezolana, fallecida el día 10/07/2008, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 35, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Cecilio Acosta del Estado Miranda. De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas NEURY MERCEDES DIAZ Y OMAIRA BENDJOYA GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.280.479 y V-10.814.764, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus NELIDA ESPEDITA BERMUDEZ MARTINEZ y que los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SANCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SANCHEZ GUIDO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.400.437 y V- 1.339.531 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, Documento de poder apud-acta otorgado al abogado Alfonso Albornoz y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes y de la de cujus antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SANCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SANCHEZ GUIDO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.400.437 y V- 1.339.531 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana, NELIDA ESPEDITA BERMUDEZ MARTINEZ quien fuera venezolana, fallecida el día 10/07/2008, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 35, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Cecilio Acosta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). La Juez Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc, Abg. Rosa Virginia Villamizar En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:46 a.m. La Secretaria Acc, Abg. Rosa Virginia Villamizar IGC/VR/ab ASUNTO: AP31-S-2010-002487 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-20010-002487 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue NELLYANALBEN FERNANDA SANCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SANCHEZ GUIDO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintisiete (27) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR