REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 27 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, GEORGINA ANTONIA CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 637.212. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI, SECRETARIA ACC., Abg. ROSA VILLAMIZAR IGC/RV/nu Nº AP31-S-2010-002532 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002532 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue GEORGINA ANTONIA CABRERA PEREZ, La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintisiete (27) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
|