REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004121.- PARTE ACTORA: IVAN BOOY SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.724.839, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.469. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVET CORINA BOOY TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.080. PARTE DEMANDADA: ERIC DOREN VIDAL Y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. 81.995.361 y 8.991.262 respectivamente. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES MAZZEI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.525. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO. SENTENCIA DEFINITIVA. Se da inició al presente proceso mediante libelo de la demanda interpuesto por la parte actora Iván Booy Santander, actuando en su propio nombre y representación el cual alega que en fecha 31 de mayo suscribió contrato de comodato con los ciudadanos DOREN VIDAL y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN, sobre el siguiente bien inmueble una porción de sesenta y cinco metros cuadrados (65mts2) del apartamento distinguido con el Nº 6-D, ubicado en el piso 8 de la Residencias SAMSON, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda sector los Cortijos Estado Miranda, que en el referido contrato se pacto que cumplido doce meses los demandados debían entregar el inmueble salvo que mediara nuevo contrato y que en caso de retardo en la entrega del apartamento debían pagar como indemnización por el retardo en la entrega la cantidad de Quince Mil Bolívares Diarios por cada día de retraso en la desocupación; que el primero de junio de 2002 venció el terminó de la entrega del inmueble y los demandados no lo entregaron ní tampoco suscribieron nuevo contrato y que en fecha 19/0572003, los demandados se comprometieron a entregar el inmueble para el 15/08/2003 sin que hasta la fecha lo hallan hecho, en razón de ello procedo a demandar a los ciudadanos ERIC DOREN VIDAL y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN, antes identificados por cumplimiento de contrato de comodato para que convengan en entregarme el inmueble así como a pagar a titulo de indemnización la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes por ejecución de la Cláusula penal, así como al pago de las costa y costos del proceso. Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.257, 1.258, 1.592 y 1.354 del Código Civil. Previó régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 01/12/2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los tramites del juicio breve, ordenado el emplazamiento de los ciudadanos ERIC DOREN VIDAL Y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN, antes identificado para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga y que la misma conste en autos. Mediante diligencia de fecha 08/12/2009, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa y dejó constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil. En fecha 15/12/2009, la secretaria dejó constancia de la elaboración de la compulsa. En fecha 17/12/2009, el Alguacil dejó constancia de haber citado a los demandados y que estos se negaron a firmar. En fecha 14/01/2010, se libro boleta de notificación a los demandados y en fecha 04 de febrero de 2010, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de dicho lapso, siendo admitidas en fecha 22/02/2010. En fecha 16/03/2010 se dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la acción intentada. En fecha 26/04/2010, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, presentó Escrito contentivo de Recurso de Invalidación fundamentado en el Artículo 328, numeral primero eiusdem, es decir, la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación, alegando que a los efectos de su citación personal de conformidad con el Artículo 218 eiusdem, la Secretaria libró Boleta de Notificación para comunicarles de la gestión realizada por el alguacil en fecha 17 de Diciembre de 2009. No obstante, cuando la Secretaria realizó el traslado en fecha 03/02/2010 a los efectos de entregar la boleta en el domicilio de los demandados, el cual coincide con su residencia, no lo hace en el mismo sino que entregó las boletas en el domicilio del actor, pues las mismas fueron recibidas por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GARIZABALA, tal y como se desprende de la certificación que realizó la Secretaria el día 04/02/2010. Por lo anteriormente expuesto, solicitaron se declare con lugar la demanda de Invalidación del juicio seguido en su contra por el ciudadano IVÁN BOOY SANTANDER, revoque la sentencia definitiva y ejecutoriada de fecha 16 de Marzo de 2010, por haberse dictado sobre la base de errores de hecho sustanciales para la validez del juicio, es decir, en su citación como demandados y se reponga la causa al estado de interponer nuevamente la demanda. En fecha 10/05/2010 la Abogada IVET BOOY TOVAR presentó Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la presente causa a los ciudadanos ERIC DOREN Y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00).En fecha 17 de los corrientes, la Apoderada actora presentó escrito de contestación al Recurso de Invalidación, en el cual negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte que pretende la Invalidación. En fecha 20/05/2010 las partes celebraron Transacción Judicial. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes. SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”DECISIÓN Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 20 de Mayo de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC., Abg. IRENE GRISANTI CANO. Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. En la misma fecha y siendo las 11 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA ACC., IGC/VA/MAR.- ASUNTO: AP31-V-2009-004121.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-004121 contentivo del juicio que por CUMP LIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue IVAN BOOY SANTANDER contra ERIC DOREN VIDAL Y MARTHA FERNANDEZ DE DOREN, La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintisiete (27) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR