REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003309
SOLICITANTE: OLIVIA ROSA SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.631.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, por la ciudadana OLIVIA ROSA SANCHEZ GOMEZ, debidamente asistida por la abogada ROSALBA ROJAS, mediante la cual solicitó la rectificación de la Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y esta asentada bajo el Nº 58, ya que la misma adolece del error material, y consiste en que al momento de transcribir la Acta de Matrimonio se colocó el estado Civil como SOLTERA cuando lo correcto es DIVORCIADA y en razón de esto es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos antes expuestos.
En fecha 29/10/2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de cuales quiera persona tuviese tener interés directo o manifiesto en la presente causa así como también la del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel de citación a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el correspondiente cartel de citación.
En fecha 24/12/2009, compareció la ciudadana ROSALBA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.766 y consigno cartel de emplazamiento constante de (01) un folio útil
En fecha 18/02/2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte solicitante y consignó fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23/02/2010, mediante auto se ordeno la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/03/2010, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante y consigno fotostatos constante de (18) folios utiles a los fines de su certificación y se pidio notificar el Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 23/02/2010, mediante auto se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13/04/2010 comparece el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 103.
En fecha 15/04/2010, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de fiscal centésima tercera del Ministerio Público, dejó constancia de no tener objeción alguna la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”


De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la Acta de Matrimonio, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta de matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de Acta de Matrimonio solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana OLIVIA ROSA SANCHEZ GOMEZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice SOLTERA debe decir y leerse: “DIVORCIADA”, lo cual es lo correcto, para lo cual debe leerse, “DIVORCIADA” y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 8:08AM se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA VILLAMIZAR


IGC/RV/FT
Asunto: AP31-F-2009-003309