REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos FIDEL JOSÉ GARCÍA ARGUINZONES Y ALEXIS GARCÍA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V- 1.750.741 y V- 4.354.812 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ JOAQUIN ESPINOZA RENGIFO, INPREABOGADO N° 53.217, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, HENRY JESUS GARCÍA ARGUINZONES, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.431.588, fallecido el día 23/01/2010, de 53 años de edad, según acta de Defunción Nº 183, emanado del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NANCY ELISBEBIS PRATO LONCHE Y VICTOR ARGENIS GONZALEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.681.065 y V- 6.215.728 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus HENRY JESUS GARCÍA ARGUINZONES, y que los ciudadanos FIDEL JOSE GARCIA ARGUINZONES Y ALEXIS GARCÍA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.750.741 y V-4.354.812 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción y las partidas de nacimientos de los ciudadanos Fidel José y Alexis, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FIDEL JOSE GARCIA ARGUINZONES Y ALEXIS GARCÍA ARGUINZONES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.750.741 y V- 4.354.812 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano HENRY JESUS GARCÍA ARGUINZONES, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.431.588, fallecido el día 23/01/2010, de 53 años de edad, según acta de Defunción Nº 183, emanado del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Rosa Virginia Villamizar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:32 AM.
La Secretaria Acc,
Rosa Virginia Villamizar

IGC/MA/AB
ASUNTO: AP31-S-2010-002020