REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de mayo de 2010Años 200° y 151° Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RUIZ ARREAZA y CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.872.886 y V- 10.052.339 respectivamente, ambos abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.154 y 47.631, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual manifiestan que debido a diferencias irreconciliables, solicitan a este Juzgado de mutuo y amistoso acuerdo, su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, este Tribunal ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinado el recaudo presentado junto al escrito de solicitud, como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio de ambos cónyuges, emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal en consecuencia, declara por auto de esta misma fecha, la Separación Legal de Cuerpos de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En relación a su solicitud, en cuanto a la Separación de Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal declara la Separación Legal de Bienes a partir del presente auto, en consecuencia, en cuanto a las deudas que cada uno contraiga, serán a cargo y por cuenta del contrayente, así como será bien propio, todo bien adquirido por cada uno de ellos y el cual se hubiese producido por su trabajo, industria o profesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil venezolano vigente. En cuanto a las copias certificadas este Tribunal, acuerda dos (2) juegos de las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZARIGC/RV/nu EXP. Nº AP31-F-2010-001459 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001459 contentivo de la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES sigue ALEXANDER JOSE RUIZ Y CAROLINA GONZALEZ La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, treinta y uno (31) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC. ABG. ROSA VILLAMIZAR.