REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.-
Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CLEMENCIA GUEVARA MILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.074.323, debidamente asistida por la ciudadana YASMARY QUINTERO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.- LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR. IGC/VR/AB Nº AP31-S-2010-000960 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-000960 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue CLEMENCIA GUEVARA MILLA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, treinta y uno (31) de MAYO de 2010.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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