REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Vista la Transacción celebrada entre el Dr. ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial la ciudadana MERY ZORAIDA RAMIREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.345.210 y el Dr. DESMOND DILLON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.616, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PH002, C.A, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2.000, bajo el número 37, tomo 479-A Qto. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicha transacción bajo los términos y condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el juicio y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo de expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones. Igualmente se acuerda expedir sendos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa, una vez las partes interesadas consigne las copias simples para proveer, de conformidad con lo establecido por los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. VICTOR DIAZ SALAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

SIKIU SEJIAS
Exp Nro: AP31-V-2009-0001617.
VDS-Lenin