REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000770

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 35.600.-

PARTE DEMANDADA:


ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.392.390.-

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 5 de marzo de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que realizó un contrato de arrendamiento por seis (06) meses, con el ciudadano ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS, el objeto de dicho contrato era el arrendamiento de un inmueble constituido por local , ubicado en la calle Sucre, Nº 26, Mirador del Este, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. En fecha 27 de octubre de 2009 el arrendatario le recordó al ciudadano ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS, que bebería efectuar la entrega material del inmueble antes señalado el día 19 de noviembre de 2009, y el mismo se negó a firmar, asimismo paso la fecha estipulada y no se logro la entrega del inmueble arrendado.-
En fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS.-
En fecha 26 de mayo de 2010, comparecieron por una parte ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS, parte demandada en el juicio, asistido por la abogada MILEXISY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.224; y por LUIS ALFONSO ARAUJO PEREZ, parte demandante en el juicio, asistido por la abogada NEXY IVET ASBATI BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.600 y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual el demandado acepta entregar el inmueble objeto de la querella en las mismas buenas condiciones en las cuales se encuentra en la actualidad, desocupado, libre de personas y bienes, solventes de servicios públicos que le son inherentes, para el día 19 de febrero del año 2011.- Asimismo, la parte actora acepta la transacción propuesta. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado e igualmente la actora y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 26 de mayo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS
En esta misma fecha 31 de Mayo de 2010, siendo las 10:54 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS

VMDS/SS