REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 27 de mayo de 2010.
200º y 151º
De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el día de hoy fenece el lapso de Ley para dictar sentencia, establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Siendo así, y por motivos preferentes que se encuentran en curso por ante la sede de este Tribunal Superior Marítimo, es por lo que se DIFIERE la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, por un lapso que no excederá de treinta (30) días contínuos, computados a partir de la presente fecha (exclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/va
Exp. Nº 2010-000231
Pieza Principal Nº 3