REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
EXP Nº 2010-000234
PARTE ACTORA: GUARAOS INVERSIONES C.A., sociedad mercantil debidamente constituida por ante el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 28 de julio de1.997, bajo el N° 08, Tomo 60-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE RAMON VARELA VERELA Y BERNARDO BENTATA titulares de la cédula de identidad N° V-6.230.682 y 6.975.664, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.616 y 42.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUQUE LION DREAM, de bandera guatemalteca, inscrito en la Organización Marítima Internacional bajo el No. 8986858, año de construcción 1945, Tonelaje Reg. Bruto: 298.00, Tipo: Banquero; y a su capitán GERMAN MONROY de nacionalidad Colombiana, titular del pasaporte emitido por ese país No. 891645.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se evidencia de autos identificación de apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (MARÍTIMO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- (Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación)

I
En el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil GUARAOS INVERSIONES S.A., contra el BUQUE LION DREAM y a su capitán GERMAN MONROY, le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa respecto a la apelación de fecha 9 de abril de 2010, interpuesta por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GUARAOS INVERSIONES C.A., en contra del auto de fecha 6 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que admitió la reforma de la demanda, manifestando que la apelación era única y exclusivamente en cuanto a la negativa del Tribunal de dar por consumada la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de abril del año en curso, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro Cronológico de Causas bajo el N° 2010-000234.

Se evidencia al folio dos (02) del presente expediente, que en fecha 30 de abril del año 2010, el abogado BERNARDO BENTATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación que formulara en fecha 9 de abril de 2010, en contra del auto de fecha 6 de abril del presente año, mediante diligencia donde expuso”…. En nombre de mi representada DESISTO de la apelación interpuesta…” razón por la cual, le corresponde a esta Superioridad conocer del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.
II
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado BERNARDO BENTATA, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil GUARAOS INVERSIONES, C.A., este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
De igual manera, se cita; doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

Con base en lo anteriormente señalado, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso de apelación manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado BERNARDO BENTATA, por lo que se considera que es procedente Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha nueve (09) de abril del año en curso por el abogado BERNARDO BENTATA, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil GUARAOS INVERSIONES, C.A., parte actora en el presente juicio, motivado al recurso de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra del auto de fecha 6 de abril de 2010, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45m).
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ























FBC/JGS/iaf
EXP. Nº 2010-000234