REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2009
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2006-000095
DEMANDANTES: ASOCIACIÓN CIVIL y COOPERATIVA DEL PUERTO DE PESCADORES DEL MILAGRO, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Septiembre de 1990, anotado bajo el No.13, Protocolo Primero, Tomo 22, siendo modificada en Asamblea General y Protocolizada el día 21 de diciembre de 2005, bajo el No. 35, Protocolo 1, Tomo 38.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA THAIS RAMÍREZ CARROZ, JAVIER ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ y YARELIS BERMÚDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-12.492.812, V-10.405.486 y V-7.626.229 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 81.656, 56.793 y 34.114, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 18-A, de fecha 21 de enero de 1994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA PUIG, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, NEYLA DURAN, GIOVANNA BAGLIERI, VIVIAN MEDINA, RAFAEL DIAZ OQUENDO y LISEY LEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.170, V-12.203.647, V-11.870.503, V-14.921.211, V-14.783.935, V-11.314.762 y V-13.841.742, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 89.391,
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de enero de 2006, la abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMÍREZ CARROZ, actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL y COOPERATIVA DEL PUERTO DE PESCADORES DEL MILAGRO, presentó demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas admitió la demanda.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas admitió la solicitud de limitación de responsabilidad y declaró constituido el fondo correspondiente.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de marzo de 2006, el ciudadano Javier Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL y COOPERATIVA DEL PUERTO DE PESCADORES DEL MILAGRO, presentó poder apud-acta a la abogada en ejercicio Yarelis Bermúdez Paz.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, la Juez Temporal Tania Barrios Parra, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El once (11) de agosto de 2008, el abogado Álvaro Cárdenas Medina, Secretario Titular de este Tribunal consignó copia simple de la sentencia No. 992, de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha once (11) de agosto de 2008, el ciudadano Francisco Villarroel Rodríguez, en su condición de Juez Titular de este despacho, presentó diligencia donde se inhibió del conocimiento de la causa.
El día catorce (14) de agosto de 2008, el ciudadano Javier Gómez, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia donde se dio por notificado de la inhibición del Juez Titular de este Tribunal.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, la Juez Temporal Tania Barrios Parra, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, la Juez Temporal Tania Barrios Parra, presentó diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento la causa.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar la inhibición formulada por la abogada Tania Barrios Parra.
En fecha seis (6) de abril de 2009, el Juez Accidental José Luís Lozada Peña, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte accionante.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, la abogada Maria Inés León, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., presentó escrito donde solicitó la perención de la causa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de avocamiento de fecha seis (6) de abril de 2009 dictado por este Tribunal, donde se ordenó la notificación de la parte actora para la continuación del juicio, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue el seis (6) de abril de 2009, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, y no se le ha dado impulso al juicio, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS, incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL y COOPERATIVA DEL PUERTO DE PESCADORES DEL MILAGRO contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010, siendo la 11:40 de la mañana. Archívese el expediente.
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo la 11:45 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
JLLP/ac/lp.-
Exp. Nº 2006-000095
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