REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE 2006-000114
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ LUIS GARCIA QUINTERO, LEDA CENOBIA BELTRAN GALUE, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCIA, MANUEL EVARISTO GARCIA y Otros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.975.954, V- 4.993.739, V- 24.256.608 y V- 10.411.165, respectivamente y otros identificados en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AFREDO SANCHEZ PIRELA, ELIZABETH THAMAR LEDEZMA VILCHEZ, JOEL JOSUE LEDEZMA VILCHEZ PONPILIO ARDILA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.928.724, V.- 6.830.911, V.- 12.406.266 y V.- 7.606.257 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.068, 40.723, 74.579 y 37.930.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32 Tomo 18-A Sgdo en fecha 21 de febrero de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA PUIG, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, NEYLA DURAN, GIOVANNA BAGLIERI, VIVIAN MEDINA, RAFAEL DIAZ OQUENDO y LISEY LEE, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.971.170, V.- 12.203.647, V.- 11.870.503, V.- 13.719.750, V.- 13.705.176, V.- 13.912.692, V.- 7.979.966, V.- 14.748.195, V.- 12.999.604, V.- 12.407.743, V.- 14.921.211, V.- 14.738.935, V.- 11.314.762 y V.- 13.841.742, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.921, 72.726, 54.192, 89.391, 93.772, 46.302, 92.686, 83.668, 93.751, 89.801, 105.329, 75.208 y 84.322, también respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (4) de abril de 2006, la abogada en ejercicio ELIZABETH THAMAR LEDEZMA VILCHEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 40.723, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCIA QUINTERO, LEDA CENOBIA BELTRAN GALUE, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCIA, MANUEL EVARISTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.975.954, V- 4.993.739, V- 24.256.608 y V- 10.411.165, respectivamente y otros identificados en autos presentó ante el Tribunal, demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.
El día cinco (5) de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha cinco (5) de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas admitió la Solicitud de Limitación de Responsabilidad y se declaró constituido el fondo correspondiente y se ordenó su acumulación a ese procedimiento.
En fecha once (11) de agosto de 2008, el abogado ALVARO CARDENAS Secretario Titular de este Tribunal, consignó copia simple de la sentencia Nº 992 de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anuló el Procedimiento de Limitación de Responsabilidad, y repone la causa al estado de admisión de la demanda.
En diligencia de fecha once (11) de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Francisco Villarroel en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, y en virtud de la designación de la ciudadana Tania Barrios Parra, como Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Tania Barrios Parra en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (7) de noviembre de 2008, este Tribunal recibió las resultas de la inhibición planteada por la ciudadana Tania Barrios Parra en su condición de Juez Temporal.
Mediante auto de fecha seis (6) de abril de 2009, el ciudadano José Luís Lozada Peña en su condición de Juez Accidental, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del accionante ciudadanos JOSÉ LUIS GARCIA QUINTERO, LEDA CENOBIA BELTRAN GALUE, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCIA, MANUEL EVARISTO GARCIA y OTROS, identificados en autos.
El día cuatro (4) de mayo de 2010, la abogada Maria Inés León, en su condición apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de solicitud de perención.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de avocamiento de fecha seis (6) de abril de 2009 dictado por este Tribunal, donde se ordenó la notificación de la parte actora para la continuación del juicio, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue el seis (6) de abril de 2009, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, y no se le ha dado impulso al juicio, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS siguen JOSÉ LUIS GARCIA QUINTERO, LEDA CENOBIA BELTRAN GALUE, FRANCISCO JAVIER REVEROL GARCIA, MANUEL EVARISTO GARCIA y otros contra O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010, siendo la 12:00 del mediodía. Archívese el expediente.
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo la 12:05 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
JLLP/ac/lp.-
Expediente: 2006-000114
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