REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante decisión de fecha once (11) de marzo de 2008, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, señaló lo siguiente:
“(…)
Siendo así, resulta pertinente para éste Tribunal Superior Marítimo REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo se pronuncie sobre la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora, con base al criterio jurisprudencial que se encuentra contenido en decisión de fecha 12 de agosto de 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Dra. Isbelia Pérez de caballero, Exp. Nº 2002-000986. Así se decide.-
Asimismo, en el dispositivo del fallo ordenó lo siguiente:
(…)
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, se pronuncie sobre la admisión o no de la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil ASSA COMPAÑÍA DE SERGUROS, S.A. y en consecuencia, se anulan las actuaciones procesales dictadas posteriores al referido auto.”.
Ahora bien, en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición, este Tribunal pasa de decidir en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2007, el abogado en ejercicio FRANKLIN ELIOTH GARCIA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó escrito de promoción de pruebas, donde solicitó de acuerdo a la establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Acta de recepción número 00070717, de la cual se evidencia la entrada del contenedor CLHU-235237 a los predios de Manchester Service Consolidadora, C.A., documento emitido por la contraparte y cuya copia fotostática simple se anexó al presente escrito de promoción de pruebas marcado A.
2.- Acta de recepción número 00071078, de la cual se evidencia la entrada del contenedor TEXU-715296-1 a los predios de Manchester Service Consolidadora, C.A., documento emitido por la contraparte y cuya copia fotostática simple se anexó al presente escrito de promoción de pruebas marcado B.
3.- Acta de precintaje número 20662 de fecha 10 de abril de 2006, del contenedor TEXU-715296-1 documento emitido por la contraparte, a los fines de evidenciar el reconocimiento físico de las mercancías contenidas en el referido equipo, el cual se anexó al presente escrito de promoción de pruebas en copia fotostática simple marcada C.
4.- Notificación de reclamo de fecha 29 de marzo de 2006, emitida por el Comercial Administradora 202030, S.A., y recibida por Manchester Services Consolidadora, C.A., cuya copia fotostática simple se anexó marcado D.
5.- Notificación de reclamo de fecha 10 de abril de 2006, emitida por Comercial Administradora 202030, S.A., y recibida por Manchester Service Consolidadora, C.A., en fecha 12 de abril de 2006, la cual se anexó en copia fotostática simple marcada E.
6.- Acta de inspección levantada en fecha 27 de marzo de 2006, en Manchester Service Consolidadora, C.A., y suscrita por Larry Lobo y Reinaldo Peláez de Comercializadora 202030, S.A., Gregorio Rada del Agente Aduanal, Silva Lares y Cia, Daniel Moniña funcionario de Cadivi, Renny Romero de Ajustadora Schaden, C.A., Sergio Guevara de Manchester Service Consolidadora, C.A., y César Moncada de Costa Container Line CCL, en la cual se evidencia que participaron en la inspección de las mercancías almacenadas en el contenedor CLHU 235237-9 que se anexó en copia simple marcada F.
7.-Acta de inspección levantada en fecha 10 de abril de 2006, en Manchester Services Consolidadora, C.A., y suscrita por Larry Lobo y Reinaldo Peláez de Comercializadora 202030 S.A., Gregorio Rada del Agente Aduanal, Silva Lares y Cia, Daniel Moniña funcionario de Cadivi, Renny Romero de Ajustadora Schaden, C.A., Sergio Guevara de Manchester Service Consolidadora, C.A., y César Moncada de Costa Container Line CCL, y Alberto Chelhond Rauwek de W. MOLLER, C.A., en la cual se evidencia que participaron en la inspección de las mercancías almacenadas en el contenedor TEXU-715296-1 que se anexó en copia simple marcada G.
8.- Acta de inspección levantada en fecha 10 de abril de 2006, en Manchester Services Consolidadora, C.A., por Alberto Chelhond Rauwek de W. MOLLER, C.A., y suscrita por Larry Lobo y Reinaldo Peláez de Comercializadora 202030, S.A., Gregorio Rada del Agente Aduanal, Silva Lares y Cia, Daniel Moniña funcionario de Cadivi, Renny Romero de Ajustadora Schaden, C.A., Sergio Guevara de Manchester Service Consolidadora, C.A., y César Moncada de Costa Container Line CCL, y Alberto Chelhond Rauwek de W. MOLLER, C.A., en la cual se evidencia que participaron en la inspección de las mercancías almacenadas en el contenedor TEXU-715296-1 que se anexó en copia simple marcada H”.
En este sentido, este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil exige para la admisión de la prueba de exhibición, que se acompañe copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos y el medio de prueba de la presunción de que los instrumentos se hallan o se han hallado en poder del adversario, lo que ha ocurrido en el presente caso, al presentar copia de los documentos objeto de exhibición, por lo que se llenan los extremos de ley para su admisión.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose al criterio jurisprudencial contenido en la decisión de fecha 12 de agosto de 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Dra. Isbelia Pérez de Caballero, Exp. Nº 2002-000986 y en virtud de encontrarse llenos los extremos señalados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la prueba de exhibición, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se intima bajo apercibimiento a la parte demandada, sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORES, C.A., para que exhiba dichos documentos, dentro de un plazo de cinco (05) días siguientes a su intimación. Líbrese boleta de intimación. Asimismo, se ordena certificar las copias consignadas con el escrito de promoción de pruebas, para acompañarlas con la boleta de intimación. Es todo.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSÉ LUÍS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de intimación. Se certificaron las copias. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
JLLP/ac/mt.-
Exp. Nº 2007-000149
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