REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
En horas de despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Mayo de 2010, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio a los fines de dictar el dispositivo del fallo, en la causa signada con el N° NP11-L-2008-000896 que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MARÍN CAMPOS, contra la Empresa PETRODELTA, SA. Dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Extinguido el Proceso, en la causa seguida por el ciudadano Agustín José Marín Campos, contra la Empresa Petrodelta, S.A. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente Acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Beatriz Palacios.
La Secretaria
Abg. Alba Quintero.
ABP/aq.-
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