REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO AP21-L-2010-001602
PARTE ACTORA: ERMARY TERESA AVILA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de abril de 2010, presentado por la ciudadana Ermary Ávila parte actora en el presente expediente, asistida por el abogado FRANCO AREVALO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.421, y el abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación , le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 4.531,00. de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto demandado en la presente demanda fue de Bs. 10.185,49 - Así se establece.-

El Juez



Abg. Aura María Trenard

El Secretario
Abg. Jeraldine Gudiño Pérez