REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, vente (20) de mayo de dos diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006232
PARTE ACTORA: LILI PEREZ QUINTANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.902.825
APODERADO PARTE ACTORA: EDUARDO DIAZ MUÑOZ.
PARTE CO-DEMANDADA: “COMERCIALVALYS, C.A”.
PARTE CO-DEMANDADA: “CYGAL 323, C.A”
PARTE CO-DEMANDADA; “DISTRIBUIDORA SINGLE STYLE 2000, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
SENTENCIA
Se inicia el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, se inicia por interposición de demanda realizada por la ciudadana LILI PEREZ QUINTANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.902.825, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha dos (02) de diciembre de 2008, ( véase folio 7 del físico del expediente) quien para dicha oportunidad se hizo asistir del profesional del derecho abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, IPSA N° 90.788, siendo admitida por le Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21/01/2009 (véase folio 20 del físico del expediente), librándose en esa misma fecha, es decir 21/01/2009, cartel de notificación a las accionadas, a saber COMERCIAL VALYS, C.A; CIGAL 323, C.A; DISTRIBUIDORA SINGLE STYLE 2000, C.A MEBENLY C.A; DISTRIBUIDORA SIVIKA, C.A, todo ello, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha treinta (30) de enero de 2009, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de las demandadas en el presente juicio deja constancia de haber practicado las notificaciones de la sociedades mercantil COMERCIAL VALYS, CA; MEBENLY, C,A; DISTRIBUIDORA SIVIKA, C.A; CYGAL 323, C.A, (véase folios 26 al 33 del físico del expediente) asimismo, también el alguacil deja constancia a los autos, en fecha 04/02/2009, de la notificación de las codemandas DISTRIBUIDAORA SINGLE STYLE2000, C.A, (véase folio 34 y 35 del físico del expediente)
Con fecha 20 de febrero de 2009 el ciudadano abogado WERNER REYES, IPSA N° 82.929, y quien dijo ser apoderado judicial de la sociedad Mercantil INVERSIONES LIMONZO, C.A expuso al Tribunal entre otras cosas;
(…) Por ultimo y como quiera que no conocemos a los ciudadanos VENSAKEN LIVI AKIBA y VENSAKEN LIVE MENZZO, ni la empresa que represento INVERSIONES LIMONZO, C. A; tiene nada que ver con la empresa COMERCIAL VALYS, C.A, demandada en este proceso (…)
(…) y por cuanto consideramos que la notificación fue practicada de manera errada es por lo que solicitamos se deje sin efecto la notificación practicada y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las empresas de las empresas demandas se ordene la notificación en la dirección correcta (…)
(…) consignamos igualmente anexo al presente los carteles de notificación de las empresas COMERCIAL VALS, C.A CYGAL 323, C.A MEBENLY, C.A y DISITRIBUIDORA SIVIKA, C.A (…)
Ante tales argumentaciones el Tribunal en auto de fecha 26/02/2009, señalo:
(…) en tal sentido este Tribunal en aras de garantizar principios constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa dándose certeza jurídica a los actos del proceso, estima necesario instar a las parte actora, a los fines de que se sirva aclarar y / o ratificar, si tal fuere el caso, cual es el verdadero domicilio de las demandadas, a los fines de lograr la notificación a efecto de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.(…)-
En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana LILI PEREZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad E.-83.902.825, parte actora asistida por el ciudadano abogado EDUARDO DIAZ, IPSA N° 90.788, se da por notificada y señala;
(…) ratifico mis diligencias anterior, me doy por notificada y espero la certificación de las notificaciones para la Audiencia Preliminar (…)
Siendo así la secretaria del Tribunal procedió a certificar las notificaciones (véase folio 73 del físico del expediente)
En fecha 01 de Abril de 2009 siendo las 09 de la mañana del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanta acta con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar a la cual expuso;
(…) Por lo que este Juzgado considera que queda pendiente que la parte actora señale lo requerido por le Tribunal de la causa, a los fines de la notificación se abstiene de celebrar la audiencia preliminar (…)
En fecha 15 de abril de 2009, luego de haber sido recibido el expediente proveniente del Juzgado 14 S.M.E de este Circuito Judicial del Trabajo y visto que sobre el mismo no se interpuso recurso alguno, se procedió a dictar autos señalando;
(…) es despacho no queda mas que instar a la parte actora, señale al despacho, con todo claridad la dirección exacta del lugar del domicilio de las Sociedades de Comercio demandadas, a efecto de practicarse sus notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, a saber, es decir desde el 26/10/2007, y librase el correspondiente cartel de notificación a la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2009, hasta la presente fecha 20 de mayo de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano LLI PEREZ QUINTANA, plenamente identificado supra. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Procedimiento Civil se ordena la notificación de la parte actora. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. JERALDINE GUDIÑO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los vente (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL SECRETARIO
ABG. JERALDINE GUDIÑO
AP21-L-2008-006232
DS/JG
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