REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002010

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano WILFREDO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.511.577, quien se hiciera asistir por el profesional del derecho ciudadano CRUZ VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.230, por una parte y por la otra la abogado NEVAI RAMIEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.443, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (18,19 y 20) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs.F. 117.689,36), pago efectuado al trabajador mediante cheques librados contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con los Nros. 00023144 y 00023177, cuenta corriente N° 01020124160002869692, de fechas 29/04/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano



Abg. Jeraldine Gudiño

AP21-L-2010-002010
DS/JG