Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-05-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de la parte actora abogada YLENY DURAN, IPSA N° 91.732, y por el representante legal de la empresa demandada CUANTICO CONSULTORES INC, C.A., abogado VIRGINIA GRATEROL, IPSA N° 93.239, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F.11.345,22), que le serán cancelados en tres cuotas mensuales consecutivas por Bs.F. 3.781,74, la primera el 10 de junio de 2010, la segunda el 12 de julio de 2010 y la tercera y última cuota en fecha 13 de agosto de 2010, por ante la URDD, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
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