En el día hábil de hoy 18 de mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante MIGUEL CARVAJAL, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada HENRIQUE DE PONTES, por medio de su apoderado judicial OSWALDO ABLAN HALLAK, IPSA N° 67.301, según consta de instrumento poder que consigna en copia simple previa su verificación con el original, y visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
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