Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-05-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora abogado ELIZABETH BRAVO, IPSA N° 45.947, y por el representante legal de la empresa demandada AUTO LOI C.A., abogado VICTORIA ALVAREZ, IPSA N° 130.598, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.14.000,00), mediante dos cheque de la empresa AUTO LOI C.A., el primero por Bs.F. 5.000,00, del Banco BANESCO N° 41458689, de fecha 20-05-2010, a nombre del abogado ARNALDO PEREZ, y otro cheque de la empresa AUTO LOI C.A., por Bs.F. 9.000,00, del Banco BANESCO N° 19458690, de fecha 20-05-2010, a nombre del trabajador JEAN CARLOS MILLAN, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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