PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS HUMBOLDT, S.R.L. debidamente identificada en el libelo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO
PARTE OFERIDA: JESUS BLONDELL, identificado con la cédula de identidad No. 15.743.055
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real que interpuso la empresa SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS HUMBOLDT, S. R. L. debidamente identificada en el libelo de la oferta real, a favor del ciudadano JESUS BLONDELL, identificado con la cédula de identidad No. 15.743.055, se admitió por ante este Juzgado, en fecha: 05 de mayo de 2009, ordenándose apertura de la una cuenta de ahorro a favor oferido. Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha 05 de mayo de 2009, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la presente causa.
Por tal razón, como quiera que desde el 05 de mayo de 2009, hasta la presente fecha (18) de mayo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte de la parte oferente, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la empresa SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS HUMBOLDT, S. R. L. debidamente identificada en el libelo de la oferta real, a favor del ciudadano JESUS BLONDELL, identificado con la cédula de identidad No. 15.743.055 , por el motivo de oferta real.. Así se establece
. Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.-


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. A través del personal autorizado por el T.S.J., para dicha labor. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 18 días del mes mayo del 2010, año 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS