Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-004633
PARTE ACTORA: YSLEN YANETH ESPINOZA TOVAR, SOBEIDA YSABEL ABREU GUZMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO PAULINO, C.A. Y AL CIUDADANO FRANCISCO ABREU PAULINO
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR RAMON BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (05) de mayo del año dos mil diez (2010) siendo las: 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante representada por la (el) Dr. (a) CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.46.871, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) VICTOR RAMON BERMUDEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.64.738, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ABREU PAULINO, según se evidencia de poder que cursa en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte demandada CENTRO HIPICO PAULINO, C.A., sin haber sido identificada con los datos de registro mercantil correspondientes, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la asistencia del ciudadano FRANCISCO DE ABREU PAULINO, portador de la cédula de identidad No. V-6.212.060. Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Los demandantes señalan expresamente, que laboraron en los periodos indicados en el libelo de la demanda, que ocupaban los cargos indicados en el libelo de la demanda, asimismo la causa de la terminación de la relación laboral fue por retiro voluntario de todos los trabajadores todos debidamente identificados en el libelo de la demanda. Por otra parte los actores declaran expresamente que no prestaron servicios en la empresa FRANCISCO ABREU PAULINO C.A.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LOS DEMANDADAS por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a los DEMANDANTES en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional; Vacaciones fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, asimismo la indemnización sustitutiva del preaviso, mas las indemnización del 125, finalmente cesta tickets, los anteriores conceptos de todos los trabajadores demandantes suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por este pago dividido en dos partes se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales, correspondientes a todos los extrabajadores demandantes, que será dividido proporcionalmente a cada trabajador de la siguiente forma: Islen Yanet Espinoza, portadora de la cédula de identidad No. V-12.455.069, la cantidad de (Bs. 13.683,00) a la ciudadana Sobeida Ysabel Abreu Guzmán, portadora de la cédula de identidad No. V-6.224.481; la cantidad de (Bs. 12.120,00); a la ciudadana ADELAIA DEL CARMEN PAEZ BURGOS, portador de la cédula de identidad No. V-14.532.612, la cantidad de (Bs. 10.605,00) al ciudadano JOSE PACIFICO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V-11.936.718, la cantidad de (Bs. 7.575,00) y a la ciudadana DAYANA GOY portador de la cédula de identidad No. V-12.912.230, la cantidad de (Bs. 6.060,00), esta última quien no esta presente, recibiendo su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, previa verificación de la facultad para recibir cantidades de dinero.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) pagadero en este mismo acto, discriminados de la siguiente forma: Islen Yanet Espinoza, portadora de la cédula de identidad No. V-12.455.069, la cantidad de (Bs. 6.842,50,) a la ciudadana Sobeida Ysabel Abreu Guzmán, portadora de la cédula de identidad No. V-6.224.481; la cantidad de (Bs. 6.060,00); a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PAEZ BURGOS, portador de la cédula de identidad No. V-14.532.612, la cantidad de (Bs. 5.302,50) al ciudadano JOSE PACIFICO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V-11.936.718, la cantidad de (Bs. 3.787,50) y a la ciudadana DAYANA COY portador de la cédula de identidad No. V-12.912.230, la cantidad de (Bs. 3.030,00), quienes manifiestan recibir el cincuenta por ciento, los trabajadores presente y a través de su apoderada judicial declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada. El saldo restante que es de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) pagadero en fecha 05 de junio del 2010, discriminados de la siguiente forma: Islen Yanet Espinoza, portadora de la cédula de identidad No. V-12.455.069, la cantidad de (Bs. 6.842,50,) a la ciudadana Sobeida Ysabel Abreu Guzmán, portadora de la cédula de identidad No. V-6.224.481; la cantidad de (Bs. 6.060,00); a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PAEZ BURGOS, portador de la cédula de identidad No. V-14.532.612, la cantidad de (Bs. 5.302,50) al ciudadano JOSE PACIFICO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V-11.936.718, la cantidad de (Bs. 3.787,50) y a la ciudadana DAYANA COY portador de la cédula de identidad No. V-12.912.230, la cantidad de (Bs. 3.030,00). Asimismo, en este acto, se procede a cancelar la cantidad de (Bs. 4.250) correspondiente a los honorarios profesionales, a razón del cincuenta por ciento y un saldo restante de (Bs. 4.250,00) para el día 05 de junio de 2.010, para un total de (Bs. 8.500,00) según convenido entre las partes.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar los trabajadores antes debidamente identificados, a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción, y los demandantes otorgan el mas amplio finiquito a la demanda. Por su parte la demandante Sobeida Ysabel Abreu Guzmán, portadora de la cédula de identidad No. V-6.224.481, en este mismo acto desiste expresamente del procedimiento de cualquier otra acción, que intente ante los tribunales laborales, por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa FRANCISCO ABREU PAULINO C.A.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 05 días del mes de mayo de 2010, años 199 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)