Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001558
PARTE ACTORA: HEIMY DAYELIS CAMPOS JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TOMOL C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (05) de mayo del año dos mil diez (2010) siendo las 09:30a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante representada por la (el) Dr.. (a) JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.75.864, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.

Seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de esta transacción de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-03-2009, hasta 16-07-2009, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de encargado de recepcionista; b) Devengando un Salario base Integral mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 878,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, la indemnización sustitutiva del preaviso, mas las indemnización del 125, los anteriores conceptos suman la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.446,79), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.446,79), pagadero en este mismo acto, quien a través de su apoderada judicial declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 05 días del mes de mayo de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS



Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)