ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000444
PARTE ACTORA: MANUEL DIAZ CRUZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO INTERCONTINETAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LOPEZ y NESTOR MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de mayo de 2010, a las 12 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL DIAZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.278.225, y los abogados en ejercicio NAIROVYS LOPEZ y NESTOR MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 50.000 y 51.482, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 41.500, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, la suma de 22.458,18; intereses de prestación de antigüedad, la suma de 6.282,25 bolívares, vacaciones fraccionadas, la suma de 1.0003,85; indemnización de antigüedad, conforme al literal 2 del artículo 125 de la LOT, la suma de 10.890,07 bolívares; Indemnización sustitutiva de preaviso conforme al literal d, del artículo 125 de la LOT, la suma de 4.356,03 bolívares; Prestación de antigüedad adicional, conforme al literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 1.756,73 bolívares; intereses moratorios de las prestaciones sociales conceptos y beneficio calculados desde el 08-12-2009 hasta el 18-05-2010, la suma de 2.631,06 bolívares; corrección monetaria desde el 8-12-2009 hasta el 18-05-2010, la suma de 1.983,34 bolívares y por Bono único transaccional, la suma de 2.710,39 bolívares.- El cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 37034208, librado contra la Entidad Financiera Banesco a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez transcurrido el lapso de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderados parte demandada



La secretaria

Dayana Díaz