ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001973
PARTE ACTORA: JOSE ALTUVE, JOSE UZCATEGUI, OTILIO ALBARRACIN y FREDY SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: EL RINCON CRIOLLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHGLORIS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2010, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALFREDO ALTUVE, JOSÉ YSIDRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI Y OTILIO ALBARRACÍN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.115.198, V-10.115.661, V-11.222.029 y V-22.752.127, por una parte y por la otra en representación de la parte demandada JUSTINO PEREIRA Y CO.; quien trabaja bajo la denominación del FONDO DE COMERCIO “EL RINCÓN CRIOLLO”, su Apoderada Judicial la ciudadana ANTHGLORIS DIAZ MEZA , abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.759, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.889, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que se consigna en este Acto a efectos vivendi y el cual fue debidamente notariado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 06, Tomo 123 de los libros de autenticaciones, en fecha 18 de noviembre de 2009, quienes han convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: Entre la sociedad mercantil JUSTINO PEREIRA Y CO. quien trabaja bajo la denominación del FONDO DE COMERCIO “EL RINCÓN CRIOLLO” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de Septiembre de 1979, bajo el número 31, Tomo 21-B-Sgdo., representada en éste Acto por su Apoderada Judicial la profesional del Derecho ANTHGLORIS DIAZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.759, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.889; quien a los solos efectos de la presente Transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "Los Trabajadores” FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALFREDO ALTUVE, JOSÉ YSIDRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI y OTILIO ALBARRANCÍN de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, hábiles, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.115.198, V-10.115.661, V-11.222.029 y V-22.752.127, de profesión u oficios MESONERO, MESONERO, LUNCHERO Y POLLERO, respectivamente, representados en éste Acto por su Apoderada Judicial la ciudadana YLENY DURÁN MORILLO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, quienes exponen: Con motivo a la Demanda que por Diferencia de Beneficios Sociales y Otros Conceptos intentaran los ciudadanos FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALFREDO ALTUVE, JOSÉ YSIDRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI y OTILIO ALBARRANCÍN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, hábiles, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.115.198, V-10.115.661, V-11.222.029 y V-22.752.127, respectivamente, de profesión u oficios MESONERO, MESONERO, LUNCHERO Y POLLERO, en fecha 09 de Febrero de 2010, Expediente signado con el número AP21-L-2010-001973, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: ---------------------
Primera: A los fines de la presente transacción, "Los Trabajadores" declaran que ingresaron a prestar servicios personales en fechas Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), Diez y Seis (16) de Agosto de Dos mil (2000) y Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) respectivamente, Actualmente Activos para la Empresa. --------------------------------------------------
Segunda: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarles a "Los Trabajadores", las diferencias existentes y éstos así lo aceptan, las cantidades únicas que a continuación se describen: -------------------
PARA FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ: La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.40.018,79) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Fideicomiso del periodo 08/07/2005 al 03/11/2009, son Bolívares Quince Mil Doscientos Treinta y Tres con Veintidós Céntimos (Bs.F.15.233,22); 2.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, son Bolívares Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.646,54); 3.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, son Bolívares Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.646,54); 4.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, son Bolívares Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.646,54); 5.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, son Bolívares Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.646,54); 6.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2005, son Bolívares Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.868,25); 7.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2006, son Bolívares Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.868,25); 8.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2007, son Bolívares Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.868,25); 9.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2008, son Bolívares Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.868,25); 10.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades Fraccionadas año 2009, son Bolívares Un Mil Setecientos Doce con Cincuenta Y Seis Céntimos (Bs.F.1.712,56); 11.- Días Domingos pendientes de pago, son Bolívares Siete Mil Novecientos Uno con Veinticinco Céntimos (Bs.F.7.901,25); 12.- Días Feriados pendientes de Pago, son Bolívares Un Mil Ciento Doce con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F.1.112,63).
PARA JOSÉ ALFREDO ALTUVE: La cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.53.951,95) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Diferencia por Incidencia de Días Domingos y Feriados en la antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Fideicomiso, son Bolívares Cinco Mil Trescientos Siete con Veintiún Céntimos (Bs.F.5.307,21); 2.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 3.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 4.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 5.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 6.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 7.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, son Bolívares Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.998,58); 8.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2009, son Bolívares Un Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.498,50); 9.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2003, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 10.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2004, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 11.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2005, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 12.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2006, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 13.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2007, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 13.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2008, son Bolívares Dos Mil Seiscientos Diecisiete con Dieciocho Céntimos (Bs.F.2.617,18); 14.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades fraccionadas año 2009, son Bolívares Tres Mil Ciento Dieciocho con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F.3.118,81); 15.- Días Domingos pendientes de Pago, son Bolívares Doce Mil Trescientos Nueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F.12.309,96); 16.- Días Feriados pendientes de Pago, son Bolívares Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro con Noventa Céntimos (Bs.F.4.524,90); 17.- Menos la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Dos sin Céntimos (Bs.F. 6.502.00), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. ---------------------------------------------------------------------------------------------
PARA JOSÉ YSIDRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI: La cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.35.000) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Diferencia por Incidencia de Días Domingos y Feriados en la antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Fideicomiso, son Bolívares tres Mil ochocientos diecisiete con cincuenta y dos Céntimos (Bs.F.3.817,52); 2.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003, son Bolívares Ochocientos Treinta y Ocho con Cincuenta Céntimos (Bs.F.838,50); 3.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004, son Bolívares Novecientos Tres con Cero Céntimos (Bs.F.903,00); 4.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 5.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 6.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 7.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 8.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 9.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2009, son Bolívares Seiscientos Doce con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.612,43); 10.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades fraccionadas año 2000, son Bolívares Seiscientos Veintitrés con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F.623,95); 11.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2001, son Bolívares Un Mil Sesenta y Nueve con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F.1.069,63); 12.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2002, son Bolívares Un Mil Sesenta y Nueve con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F.1.069,63); 13.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2003, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 14.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2004, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 15.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2005, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 16.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2006, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 17.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2007, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 18.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2008, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 19.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades fraccionadas año 2009, son Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.274,64); 20.- Días Domingos pendientes de Pago, son Bolívares Catorce Mil Doscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.14.279,45); 21.- Días Feriados pendientes de Pago, son Bolívares Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.1.969,47); 22.- Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, son Bolívares Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Veinticuatro Céntimos (Bs.F.1.438,24); 23.- Menos la cantidad de Bolívares Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete con Un Céntimo (Bs.F. 7.367,01) por concepto de Préstamos Personales a cuenta de Prestaciones Sociales. ---------
PARA OTILIO ALBARRACÍN: La cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.51.544,77) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Diferencia por Incidencia de Días Domingos y Feriados en la antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Fideicomiso, son Bolívares dos Mil Trescientos Siete con Veintiún Céntimos (Bs.F.2.307,21); 2.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 3.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 4.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 5.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, son Bolívares Un Mil Doscientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs.F.1.225,50); 6.- Diferencia pendiente de pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2009, son Bolívares Quinientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.561,47); 7.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2006, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 8.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2007, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 9.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades año 2008, son Bolívares Un Mil Trescientos Noventa con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.1.390,51); 10.- Diferencia pendiente de pago de Utilidades Fraccionadas año 2009, son Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.1.274,64); 11.- Días Domingos pendientes de pago, son Bolívares Treinta Mil Cuatrocientos Seis con Catorce Céntimos (Bs.F.30.406,14); 12.- Días Feriados pendientes de Pago, son Bolívares Dos Mil Trescientos Cuarenta y Tres con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.343,78); 13.- Horas Extras pendientes de pago son, Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Uno con Noventa Céntimos (Bs.F.9.401,90); 14.- Menos la cantidad de Bolívares Tres Mil Ochocientos Veintitrés con Noventa y Un Céntimos (Bs.F.3.823,91) por concepto de Adelanto de Vacaciones y Utilidades. --------------------------------------
Cuarta: “Los Trabajadores” aceptan y convienen en que las sumas únicas indicadas en cada encabezamiento corresponden con las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que serán canceladas de la forma que a continuación se detalla: en el presente acto un Único Pago a cada uno de “Los Trabajadores” por la cantidad de:
1.- BOLIVARES CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.40.018,79) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque identificado con el Nº 12465027 expedido a la orden de FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza.
2.- BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.53.951,95) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque identificado con el Nº 12465028, expedido a la orden de JOSÉ ALFREDO ALTUVE; girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza..
3.- BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.35.000) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque identificado con el Nº 12465029, expedido a la orden de JOSÉ YSIDRO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI; girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza.
4.- BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.51.544,77) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque identificado con el Nº 12465030, expedido a la orden de OTILIO ALBARRACÍN; girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza.
Quinta: “Los Trabajadores” declaran, que después de éste pago y hasta la firma de la presente transacción, "La Empresa" nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la contratación colectiva, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte, bono profiláctico, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, domingos, feriados, días de descansos compensatorios, descansos trabajados, días de descanso, cesta ticket, guardería, bono nocturno, horas de reposo y comidas, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada. Así mismo, todas las partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes ---------.-
Sexta: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano juez, se nos expida copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación y se acuerde el archivo del expediente.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez transcurrido el lapso de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMAN
APODERADA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA Y SUS TRABAJADORES
LA SECRETARIA
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