REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000355
PARTE ACTORA: GILBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.060.551.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA APARCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.525.-
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Caracas y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1976, bajo el N° 54, Tomo 72 – A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.092.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
En fecha 21 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana FABIOLA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.092, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. y la ciudadana MARIA APARCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.525, en su carácter de apoderada de la parte actora, según consta en autos y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 67.722,97 bolívares, discriminados así: tres (3) cheques por la suma de 12.440,23; 3.605,77 y 6.370 bolívares, para un monto de 22.416 bolívares y la cantidad restantes o sea la suma de 45.306,97 bolívares correspondientes al Fideicomiso que mensualmente le fue depositado en la cuenta llevada ante el Banco Provincial, y la apoderada judicial de la parte actora recibe dichos cheques por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano GILBERTO BORGES CARDOZA y la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
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