REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006175
Vista las transacciones presentadas en fecha 19 de mayo de 2010, por los ciudadanos RAFAEL DELGADO, JORGE ALBERTO BRICEÑO, PEDRO LUIS GONZÁLEZ CAICEDO, JOEL ZAMBRANO, LUIS FUENTES, JHON RAMÍREZ, JOSÉ ALEXÁNDER NIÑO, YOHNNY ERIKS RODRÍGUEZ ROJAS, CIRO ALFONSO CRUZ OCHOA y ALBER YOVANNY LÓPEZ MORENO, en su condición de parte actora, asistidos por las abogadas Nilda Escalona e Hilsy María Silva inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.444 y 69.213, respectivamente así como en su carácter de apoderadas judiciales y por la otra parte el abogado PASCUALE CHIARINI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.172, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADOS LAMEDA II C.A., con facultad para transigir en nombre de su representada, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios desde el 74 al 76 del expediente, mediante escrito en el cual consta que el monto de dicha transacción es por las siguientes cantidades:
- El ciudadano RAFAEL DAVID DELGADO LÓPEZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 3.526,42), mediante cheque girado contra el Banco Provincial.
- El ciudadano JORGE ALBERTO BRICEÑO CONTRERAS, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 933,56), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial.
- El ciudadano PEDRO LUIS GONZÁLEZ CAICEDO, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 3.649,42), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial, quedando pendiente una parte por la cantidad BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 4.561,77) para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
- El ciudadano JOEL ALBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 3.519,80), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial, quedando pendiente un pago por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.399,75) para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
- El ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES VÁSQUEZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 3.137,99), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial, quedando pendiente un pago por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.922,49), para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
- El ciudadano JHON HENRY RAMÍREZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 3.526,42), mediante cheque girado contra el Banco Provincial.
- El ciudadano JOSÉ ALEXANDER NIÑO GÓMEZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.693,80), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, quedando pendiente un pago por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 3.367,25) para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
- El ciudadano YOHNNY ERIKS RODRÍGUEZ ROJAS, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 5.645,46), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial.
- El ciudadano CIRO CRUZ, recibió por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 2.907,52), mediante cheque girado en contra el Banco Provincial, quedando pendiente un pago por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 3.634,40), para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
- El ciudadano ALBER YOVANNY LÓPEZ MORENO, recibió el día 19 de mayo de 2010 por parte de la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 3.105,68), quedando una parte pendiente por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 3.882,10) para ser pagada el día 18 de junio de 2010.
Todos estos pagos constan en copia fotostática anexas al escrito y que a los fines de evitar e impedir futuros reclamos o litigios relacionados con los servicios prestados por los accionantes a la demandada, y en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo y ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.
Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
En consecuencia, vista las transacciones celebradas por las partes en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos RAFAEL DELGADO, JORGE ALBERTO BRICEÑO, PEDRO LUIS GONZÁLEZ CAICEDO, JOEL ZAMBRANO, LUIS FUENTES, JHON RAMÍREZ, JOSÉ ALEXÁNDER NIÑO, YOHNNY ERIKS RODRÍGUEZ ROJAS, CIRO ALFONSO CRUZ OCHOA y ALBER YOVANNY LÓPEZ MORENO contra la empresa SUPERMERCADOS LAMEDA II C.A, ambas partes identificadas en autos, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos por las partes en sus escritos, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
ASUNTO: AP21-L-2009-006175