REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 MAYO 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40870
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.458.808 y V-10.721.648, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.458.808 y V-10.721.648, respectivamente; interpuesto ante el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de Marzo del año 2.010, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.353.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Director de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 2.005, asentado bajo el Nº 77, Folio 82 del Año 2.005, y que desde hace un año a esta parte. A partir del 01 de enero de 2006, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos y es la razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo consentimiento y acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil venezolano vigente en correspondencia con el artículo 762 del código de procedimiento civil deciden separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. Por medio de diligencia de fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA GIMÉNEZ, antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos RAFAEL RAMÓN FUENTES BENAVIDES y DORIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.458.808 y V-10.721.648, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 10 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO