Exp. N 34220
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 MAYO 2010

AÑOS: 200º Y 151º


PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA BELISARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.181.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL RIVERO BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 41.097
PARTE DEMANDADA: NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, WENDY GRISSEL RIVERO SOMAZA, OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, ELSA COROMOTO SOMAZA DE RIVERO y ELISABETH DEL CARMEN RIVERO DELGADO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PARTICICON DE BIENES

Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles presentado en fecha 04 de mayo de 2010 por los ciudadanos WENDY GRISSELRIVERO SOMAZA, NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO DELGADO y. LUIS MIGUEL RIVERO BELISARIO, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.802, mediante el cual solicitan: AVOCAMIENTO, SUSPENSION DE MEDIDA, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
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Ahora bien en el desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en el presente procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Asimismo este Tribunal, suspende la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 28 de Enero de 1.999 participándosele de la misma al registrador Subalterno del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua mediante oficio signado con el N° 1560-111 y por el Juzgado Segundo de Menores del Estado Aragua en fecha 06 de Agosto de 1.999 e igualmente participada a esa oficina por oficio N° 2438 de la misma fecha, en consecuencia líbrese el oficio respectivo participándole lo conducente al Registrador del Municipio Santiago Mariño y Libertador. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 13:30 P.M.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO