REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40231

PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO y HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, y la segunda, venezolana y titular de la cedula de identidad N° 18.475.753 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO y HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad española, titular del pasaporte N° BC.151907, y la segunda de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad N°18.475.753, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILU ROJAS DE ESCORCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.806.
Ahora bien, alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del estado Aragua, en fecha 3 de Junio de 2008, asentado bajo el Acta Nº 214, folio Nº 214, año 2008, argumentan que durante el tiempo que llevan casados no han procreado hijos, y que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, y en este sentido, aseveran que la completa armonía y paz conyugal reinante ha quedado completamente rota, circunstancia por la cual, deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 16 de abril de 2010, los ciudadanos HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ y MARILU ROJAS DE ESCORCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.806 actuando en representación de FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de cuerpos y bienes.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2008, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO y HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, y la segunda, venezolana y titular de la cedula de identidad N° 18.475.753, hasta la presente fecha ha, transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Si bien es cierto que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, no es discutible que el legislador en el articulo 189 del Código civil preceptúo: “…Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”.
Ahora bien, de la narración de las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que no hubo manifestación personal (Intuito-Personae) por parte del solicitante FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO, de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, si bien es evidente que cursa en los folios 16 y 17 poder, otorgado por este ultimo ciudadano a la abogada MARILU ROJAS DE ESCORCHA, abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.806, para que actuara en su nombre y representación, tal mandato, no la faculta para representarlo para los actos Intuito-Personae en los cuales requiere el legislador la presencia del ciudadano que solicite quede afectado o modificado su estado personal; razón por la cual debe esta sentenciadora NEGAR POR IMPROCEDENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO y HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ mayores de edad, el primero de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, y la segunda, venezolana y titular de la cedula de identidad N° 18.475.753 respectivamente.
Así se Establece.
En todo caso, se exhorta a la parte solicitante FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO, antes identificado, a realizar la manifestación personal, antes los órganos jurisdiccionales, o bien ante la autoridad que resulte competente, de su voluntad de solicitar la conversión de separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 24 d septiembre de 2008 en divorcio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 17 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (9:13 a.m.).-
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO