REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40799
PARTES SOLICITANTES: WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.935 y V-15.737.236, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.935 y V-15.737.236, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR RAMON HERNANDEZ LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.756.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el registro civil de la parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2007, asentado bajo el Nº 11, Tomo I, Folio 22, del Año 2.007, y que durante los primeros meses en su hogar hubo un ambiente normal de respeto. Pero que en los últimos meses de su unión conyugal hasta la fecha de presentación de la solicitud en forma paulatina, han surgido situaciones incomodas por falta de entendimiento, enfriando su relación, lo cual intentaron de solucionar, pero desgraciadamente, su esfuerzo para salvar su hogar fue infructuoso, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 06 de abril de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, los ciudadanos WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, antes identificados, asistidos por el abogado OSMAR RAMON HERNANDEZ LOPEZ, antes identificado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpo.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06 de abril de 2010, fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.935 y V-15.737.236, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de mayo de 2010, los ciudadanos WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos WILMER VICENTE NIEVES SANCHEZ y YUNAIRA DE JESUS MADRID MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.935 y V-15.737.236, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 18 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
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