REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PoPODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 MAYO 2010
AÑOS: 200º Y 151º
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº 417
PARTE ACTORA: DORA MARIA MONTAUTI DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.284.487.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada OBDULIA VERÓNICA REQUENA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.746.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.066.955.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, inpreabogado Nº 69.861.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por SIMÓN JUVENCIO MUÑOZ, antes identificado, contra decisión dictada en fecha 02 de Julio 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2008.-
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se fijo oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 27 de Abril de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana DORA MONTAUTI DE SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OBDULIA VERÓNICA REQUENA SANCHEZ, inpreabogado N° 135.746, en su condición de parte actora, y el ciudadano SIMON MUÑOZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, inpreabogado N° 69.861, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, escrito de la transacción celebrada por las partes, solicitando a este Juzgado la homologación de la misma.-
Se aboco a la presente causa la Juez Provisoria de este Juzgado, la ciudadana Delia Leon Cova, en fecha 28 de Abril de 2010.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por las partes, los ciudadanos DORA MONTAUTI DE SANCHEZ y SIMON MUÑOZ, antes identificados, actuando en su condición de parte en la presente causa. Este Tribunal, por cuanto la transacción celebrada en fecha 27 de Abril de 2009, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.- Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción efectuada por las partes según consta en Transacción Judicial cursante en los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) del presente expediente, de fecha nueve (27) de Abril de 2009, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en fecha (28) de Abril de 2009 ante este despacho, en la cual expresan lo siguiente:
(…PRIMERA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, ya identificados, en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pueda tener la parte actora contra la demandada, relacionadas de manera directa, indirecta e incluso incidental con un inmueble del cual EL DEMANDADO es arrendatario, constituido por un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el CALLEJÓN SAN LUIS, QUINTA DORA, N° 6, URBANIZACIÓN CANTARANA de la ciudada de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; inmueble propiedad de EL DEMANDANTE, según consta de documentos debidamente insertos en autos, que acreditan dicha titularidad. SEGUNDA: para estos fines, EL DEMANDADO se obliga a entregarle el inmueble arrendado a EL DEMANDANTE o a su Apoderado Judicial (…).
TERCERA: las partes aceptan inspeccionar el inmueble, a efectos de verificar el estado en que se encuentra el misma, el día 05 de Marzo de 2010, CUARTA: de mutuo acuerdo se acuerda deje sin efectos la deuda por las mensualidades adeudadas por parte del demandado hasta el mes de febrero de 2009, no teniendo nada que reclamarse por este concepto. QUINTA: queda entendido de mutuo acuerdo entre las partes, que EL DEMANDADO pagara por concepto de canon de arrendamiento mensual (…). SEXTA: queda entendido entre las partes, que si EL DEMANDADO se retrasa en el pago de dos (2) pensiones arrendaticias consecutivas antes mencionadas o si NO hiciere la entrega del inmueble en la forma y termino previsto en este convenio, EL DEMANDANTE podrá en uno u otro caso, pedir la inmediata EJECUCIÓN JUDICIAL de esta transacción (…). SÉPTIMA: en virtud de las declaraciones aceptadas y convenidas anteriormente, las partes declaran su total conformidad con la presente transacción, que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales y que renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil, penal o de otra naturaleza. OCTAVA: las partes solicitan a este Juzgado se de por definitivamente concluido este proceso y se imparta la HOMOLOGACIÓN a esta transacción (…).
Y en cualquier otro término allí expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se dará por terminado en presente proceso una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. 20 MAYO 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA
RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
RAFAEL INDRIAGO
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