EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39309
PARTES: VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA y YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.738.404 y V-13.613.350, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA y YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.738.404 y V-13.613.350, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALI RAMON LUGO RIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.174.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en fecha 4 de marzo de 2004, asentado bajo el Nº 179, Folio 360, Tomo I-A, del Año 2004, y que desde hace unos meses antes del momento de su solicitud por diversas causas existe una separación de hecho de ellos, razón por la cual de mutuo acuerdo solicitaron la separación legal de cuerpo.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, antes identificada, asistida por la abogada AURA ESLAVA, Inpreabogado Nº 55.181, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por medio de auto de fecha 26 de marzo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ratifico el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008 y ordeno la notificación del ciudadano VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 28 de abril de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA, antes identificado.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA y YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, antes identificados.
SEGUNDO: En fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, antes identificada, solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio y que en fecha 28 de abril de 2010, consta en autos la notificación del ciudadano VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA, sin que este se opusiera a la solicitud de conversión de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos VICTOR HUGO CEGARRA ABARCA y YOSELYN CRISTINA SARMIENTO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.738.404 y V-13.613.350, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 24 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
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