REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Años 199° y 151°

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40446

PARTES SOLICITANTES: ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.279.471 y V-12.338.788, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.279.471 y V-12.338.788, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IZOMAR Y. FONSECA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.351.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de 2006, asentado bajo el Nº 22, Tomo I, del Año 2.006, que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, antes identificados, asistidos por la abogada IZOMAR Y. FONSECA, antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 22 de abril de 2010la ciudadana ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, antes identificada, asistida por la abogada IZOMAR Y. FONSECA, antes identificada, por medio de diligencia solicito el abocamiento de quien suscribe la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.279.471 y V-12.338.788, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, antes identificados, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ALFREDO GOMEZ y ANNY JOSEFINA DIAZ BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.279.471 y V-12.338.788, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 06 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 40446 RAFAEL INDRIAGO
DLC/ri/dm Estación 06